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CONVOCATORIA AYUDA PYMES 2013

 

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/80/BOJA13-080-00021-6681-01_00025662.pdf

 

 

Criterios de la Dirección General de Tributos en relación con la Inversión del Sujeto Pasivo en Ejecuciones de Obra.

 

Sin lugar a dudas, de las últimas novedades en el ámbito tributario, una de las que más consultas, dudas, discusiones, etc., ha provocado en las últimas semanas ha sido el nuevo caso de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en las ejecuciones de obra que aparece en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 84.Uno.2º.f), consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012.

Desde nuestro Boletín han sido varios los artículos publicados en relación a esta problemática y que han intentado orientar de la mejor forma posible a nuestros lectores; pues bien, recientemente y consecuencia de la publicación por parte de la Dirección General de Tributos de la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su página web www.aeat.es , ha "colgado" las preguntas más frecuentes relacionadas con esta problemática y el posicionamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), con fundamentación en la Consulta Vinculante señalada.

Aquí, nos "hacemos eco" de estos criterios establecidos por la DGT, sintetizando y reestructurando las conclusiones, para que todos nuestros lectores puedan tener un acceso rápido y directo a las mismos. Así:

  1. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
  2. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?
  3. Caso de autopromoción de una vivienda por un particular.
  4. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional como urbanizadores?
  5. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?
  6. A efectos del nuevo supuesto de ISP establecido en el artículo 84.Uno.2º.f, ¿Qué debemos entender por…?
  7. ¿Se produce la Inversión del Sujeto Pasivo en los casos de…?
  8. ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo?
  9. Certificaciones de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012.

1. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?

En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.

2. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?

El contratista emitirá factura sin IVA , debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención " inversión del sujeto pasivo ".

El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.

3. En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?

En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.

En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo.

4. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condición) como urbanizadores?

Desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonen las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

5. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?

Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  1. El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional .
  2. Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  3. Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra , con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
  4. Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales , cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas , cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

6. A efectos del nuevo supuesto de ISP establecido en el artículo 84.Uno.2º.f, ¿Qué debemos entender por…?

Urbanización de Terrenos .- Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras.

Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.

La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nueva urbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dotaciones públicas de suelo ya urbanizado

Edificación .- El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 LIVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.

No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas).

Rehabilitación .- El concepto "rehabilitación" se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20.Uno.22º.B) que establece los siguientes requisitos:

1º. Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.

2º. El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo)

Ejecución de Obra .- La ejecución de obra persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad sus notas esenciales.

Las ejecuciones de obra con aportación de materiales tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios según que el coste de tales materiales exceda o no del 40% de la base imponible de la ejecución de obra.

Tienen la consideración de ejecuciones de obras , entre otras:

  • Instalación de fontanería, calefacción, electricidad, etc., así como la instalación de muebles de cocina y baño.
  • Suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad, telecomunicaciones así como el vibrado y extendido de hormigón.
  • Movimiento de tierras y demolición de edificaciones.
  • La construcción de carreteras y autopistas.

No tienen la consideración de ejecuciones de obras , entre otras:

  • Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con operarios especializados salvo que el prestador del servicio se comprometa a ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabilizándose del resultado de la misma.
  • Operaciones de mantenimiento de instalaciones.
  • Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas.
  • Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, dirección de obras, redacción de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asistencia técnica de seguridad.
  • Gestión de residuos.
  • Suministro e instalación de casetas de obra, elementos de protección o andamios

7. ¿Se produce la Inversión del Sujeto Pasivo en los casos de…?

A) Rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario .- . Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.

B) Construcción de obra civil realizada por el contratista principal .- En los contratos formalizados entre un ente público, promotor de la obra, y el contratista principal NO se producirá inversión del sujeto pasivo cuando el ente público no actúe como empresario.

C) Construcción de obra civil en relación a las operaciones realizadas entre contratista principal y subcontratistas .- En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas se producirá la inversión del sujeto pasivo, debiendo ingresar el IVA el contratista principal.

D) Ayuntamiento que lleva a cabo una promoción de viviendas .- . El Ayuntamiento deberá comunicar expresa y fehacientemente al contratista principal que está adquiriendo el bien o servicio en calidad de empresario o profesional.

E) Ejecuciones de obras tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final en periodo de garantía .- , siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación.

F) Contrato principal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de carreteras .- NO dará lugar a la inversión del sujeto pasivo en ninguna de las fases de la cadena , aun cuando en cumplimiento de dicho contrato principal deban tener lugar determinadas ejecuciones de obra inmobiliarias.

G) Construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio , otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las obras .- , los servicios de la redacción del proyecto y supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria, aplicándose la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación.

H) Subcontratación, cuando cada parte de la obra subcontratada no reúna por separado los requisitos para calificarse como "urbanización, construcción o rehabilitación o cuando existan varios contratistas principales cuyas obras de forma aislada no reúnan tales requisitos .- Lo relevante es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos tenga esta consideración, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas o subcontratistas sea aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación. Será necesario que el contratista principal y los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

I) El contratista se encuentra acogido al Régimen Simplificado de IVA (Módulos ).- , es aplicable. El promotor deberá ingresar el IVA sin que suponga modificación de la cuota del impuesto a ingresar por el contratista acogido al régimen simplificado.

8. ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?

Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012 , incluyéndose este mismo día.

Debe tenerse en cuenta:

  • El devengo se produce con la puesta a disposición o recepción total o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en el momento del cobro de las certificaciones de obra por parte de los contratistas o subcontratistas si éste fuera anterior.
  • La mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras no determinará por sí mismas dicho devengo.
  • El mero endoso, descuento o pignoración de la certificación de obra no puede considerarse como pago anticipado.

9. Una certificación de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la repercusión del IVA?

NO , ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012.

¿Y si el pago se instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha? El devengo de la operación se produce en la fecha de cobro por parte del contratista, por lo que procederá aplicar la inversión del sujeto pasivo y será el promotor quien debe ingresar el IVA de la operación.
 

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2013

 

Novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

 

Las principales novedades introducidas por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el ámbito tributario e impuestos principales con los que nuestros lectores trabajan regularmente, vienen dadas por:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1.- Devengo en determinadas operaciones intracomunitarias:

Cuando las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro constituyan suministros y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes.

;En las restantes entregas de bienes intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.


2.- Adaptación a obligaciones en materia de facturación:

Desaparecen las menciones al "documento sustitutivo" (tiques), se suprime como requisito para la expedición de la factura por parte del destinatario la formalización por escrito del acuerdo previo entre las partes y se equipara la factura en papel y la electrónica.


3.- Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa, suprimiendo el requisito del reconocimiento previo: ( artículo 20 .Uno.6º y 12º y Tres LIVA)


Se suprime el requisito del reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria del carácter social de la entidad para que ésta aplique la exención. Así, los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20 .Tres LIVA (carecer de finalidad lucrativa, los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y los socios, cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado no podrán ser destinatarios principales de las operaciones ni gozar de condiciones especiales en la prestación del servicio) estarán exentos, con independencia de la obtención del reconocimiento previo de su condición.

4.- Limitación a la exclusión de la exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones en los contratos de arrendamiento financiero: ( artículo 20 .Uno.22º.a))

Se introduce una limitación a la exclusión de la exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones con contratos de arrendamiento financiero, de tal forma que las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra, por empresas dedicadas al arrendamiento financiero, únicamente tributarán por el IVA cuando los contratos tengan una duración mínima de diez años.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1.- Se fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, o dicho de otro modo, 532,51 euros mensuales.

2.- Se establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el 5% . El interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será del 5% para 2013.

3.- En consecuencia con el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desaparece la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.

4.- Se regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:

  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
  • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

Cuantía de la deducción:

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.

5.- Como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:

  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
  • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta LPGE.
  • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

6.- Los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, serán:

  • Celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”. La duración será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
  • Celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014). La duración será de 1 julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
  • Celebración del «V Centenario Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015» . La duración será de 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
  • “Año Junípero Serra 2013” . La duración será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
  • Salida de la vuelta al mundo a vela “Alicante 2014” . La duración será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
  • “Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla”. La duración será de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

1.- Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria para períodos impositivos que se inicien durante 2013, aplicables en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijos con naturaleza de bienes inmuebles.

2.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades:

Modalidad artículo 45.2. - El porcentaje seguirá siendo del 18 por ciento . Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.

Modalidad artículo 45.3. - C ontinúan calculándose en los mismos términos en que venían determinándose de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.

3.- Se amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015. Asimismo, regula el régimen transitorio aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015.

 

TABLAS IRPF 2012

 

¿Qué dos grandes bloques de renta se distinguen en el IRPF? Imprimir

En cierto sentido, podríamos sostener que el IRPF es un impuesto que podríamos denominar «dual», ya que clasifica los tipos de renta en dos grupos, según su naturaleza: Renta General y Renta del Ahorro. Según el grupo al que pertenezcan, las distintas rentas estarán gravadas a una escala con tipos impositivos comprendidos entre el 21% y el 56%1.

Las rentas que se deben integrar en la Base General se someterán a un tipo marginal progresivo (el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la renta). Este tipo marginal resultará de la aplicación de dos escalas de gravamen: la escala de gravamen Estatal y la escala de gravamen Autonómica.

La escala de gravamen Estatal para el ejercicio 2012 es la siguiente:

Escala estatal
Base liquidableCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicableTipo complementario
(Hasta euros)(Euros)(Hasta euros)(Porcentaje)(Porcentaje)
0 0 17.707,20 12 0,75
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 2
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 3
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5 4
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5 5
175.000,00 34.733,36 125.000.00 23,5 6
300.000,20 64.108,36 En adelante 23,5 7

Cada Comunidad Autónoma fija su propia escala de gravamen. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la escala de gravamen prevista para 2012 es la siguiente:

Escala autonómica de Andalucía
Base liquidableCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable
(Hasta euros)(Euros)(Hasta euros)(Porcentaje)
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 26.592,80 21,5
60.000,00 9.458,31 60.000,00 23,5
120.000,00 23.558,31 En adelante 25,5
La renta del Ahorro tributará según la siguiente escala de tipos:
  • A un tipo del 21%, para los primeros 6.000 euros.
  • A un tipo del 25%, para los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 24.000 €.
  • A un tipo del 27% para los restantes.

  1. Salvo que la Comunidad Autónoma haya elevado los tipos de la escala autonómica; por ejemplo, en Andalucía el tipo conjunto estatal y autonómico máximo se sitúa en 2012 en el 56%.
 
 
  • Financiación orientada a autónomos y empresas españolas.
  • También pueden solicitar financiación con cargo a esta línea, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

CONDICIONES

  • Importe de la operación: hasta un máximo de 10 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones.
  • Conceptos financiables: los préstamos podrán destinarse a financiar:
    • Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
    • Inversiones productivas dentro del territorio nacional:
      • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano
      • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%
      • Adquisición de empresas
      • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
      • Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
      • Rehabilitación de viviendas: la rehabilitación de vivienda o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes en el caso de particulares y comunidades de propietarios.
  • Modalidad: Préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Tipo de interés: el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable:
    • Para operaciones a plazo igual a 1 año : tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más hasta un margen del 2,00%
    • Para operaciones a un plazo superior a 1 año: tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más hasta un margen del 2,30%

El tipo de interés para el cliente (TAE) se publica quincenalmente para todos los plazos y modalidades.

  • Amortización y carencia: 1, 2 y 3 años con la posibilidad de 1 años de carencia si se financia 100% Liquidez y 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia Inversión.
  • Comisiones: Las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
  • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.

VIGENCIA

Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 16 de diciembre de 2013.

 
Limitación de Pagos en efectivo a 2.500 euros.

 

 

Ya hemos dedicado algún comentario a esta nueva limitación (pagos en efectivo) en la aplicación de la normativa, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 19 de noviembre de 2012.

Retomamos la problemática consecuencia de las publicaciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, www.aeat.es, donde se publican algunas consultas de INFORMA relacionadas con esta casuística y realizadas por distintos tipos de contribuyentes que pueden verse afectados.

Así, simplemente trasladamos aquellas consultas que entendemos son más representativas y pueden seguir aclarando esta problemática.

Al mismo tiempo, señalar que se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. El enlace actual es:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.regd.formuGenSC.RegFormGenAccSC?fTramite=ZZ131&;accion=fIden

Las principales consultas vienen clasificadas en distintos ámbitos. Así, y eliminando las referencias normativas que justifican las respuestas, pues pueden visionarse en la propia web de la www.aeat.es:


Ámbito de aplicación de la prohibición

132770-NINGUNA DE LAS PARTES ACTÚA EN CALIDAD EMPRESARIO/PROFESIONAL

Pregunta

Un empresario A transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular por importe de 80.000 euros. Se plantea si esta operación se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo.

    Respuesta

    En este caso, ninguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional, dado que el bien transmitido por A no se encuentra afecto a su actividad sino que es un bien de su patrimonio personal. Por ello, esta operación no está sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo.

     

    Concepto de Operación a efectos de la Limitación del Pago en Efectivo.

    132775-FACTURAS RECAPITULATIVAS

    Pregunta

    Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.


      Respuesta

      El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

      Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

      Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

      Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.

      132774-OPERACIONES

      Pregunta

      Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

      Respuesta

      A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.

      La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.

      En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.

      132772-OPERACIONES INDEPENDIENTES

      Pregunta

      Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.


      Respuesta

      En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros.

      Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.

      132773-OPERACIÓN ÚNICA QUE SUPONE DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO

      Pregunta

      Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

      Respuesta

      En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo.

      La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.

       

      Cuantificación de las Operaciones.

      132780-PAGO PARCIAL EN EFECTIVO

      Pregunta

      Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.

        Respuesta

        Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.

        La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.

        Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

        Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.

        132781-REALIZACIÓN DE VARIAS OPERACIONES EN EL MISMO DÍA

        Pregunta

        Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

        Respuesta

        En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.

        No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo


        Infracciones y Sanciones.

        132782-COMPATIBILIDAD SANCIÓN INCUMPLIMIENTO LPE CON SANCIONES TRIBUTARIAS

        Pregunta

        Un profesional A factura a otro B unos servicios por 6.000 euros que se cobran en efectivo. El empresario A no declara los ingresos recibidos. Se plantean los efectos que tienen este incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

          Respuesta

          Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.

          Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 6.000 euros, que supone una sanción de 1.500 euros, de la que responden solidariamente ambos profesionales, pudiendo dirigirse la Administración tributaria contra cualquiera de ellos.

          Además, al profesional A se le puede regularizar el ingreso no declarado y, en su caso, las sanciones derivadas de la infracción tributaria por dejar de ingresar.

          El profesional B puede deducirse el gasto y el IVA soportado, si resultan deducibles y cumplen los requisitos formales para ello (documentación en factura y registro de la operación). Es decir, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo no impide la deducibilidad del gasto y de la cuota soportada, si cumple los requisitos materiales y formales para ser deducible

          Denuncias.

          132783-DENUNCIA DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Y SUS CONSECUENCIAS

          Pregunta

          Una operación entre dos empresarios, A y B, por importe de 20.000 euros que se paga en efectivo. Antes de transcurridos 3 meses desde el pago, el empresario A denuncia voluntariamente el incumplimiento ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

            Respuesta

            Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.

            Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 20.000 euros, que supone una sanción de 5.000 euros.

            Esta conducta no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la infracción ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha del pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Por ello, la sanción sólo se impondrá al empresario B.

             
            OJO! ESTO SOLO AFECTA A EMPRESAS CONSTRUCTORAS O RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN
            Facturas sin IVA en ejecuciones de obra.

            Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra.

             

            Como es conocido, este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo será aplicable a partir de 31 de Octubre de 2012, en los términos expresados en la nueva norma:

            Artículo 84.1.2º.f):
            (…)
            f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
            Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
            (…)

            ¿Qué es una ejecución de obra?

            En primer lugar consideramos adecuado clarificar que el concepto de ejecución de obra según pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, en el ámbito del IVA, se caracteriza por ser una prestación distinta de las de tracto sucesivo, que persigue un resultado futuro, sin tomar en consideración el trabajo que lo crea; por otro lado, la consulta vinculante V1213-11, de 13 de mayo, habla de que la “ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización, y ello, tanto si la operación es calificada de entrega de bienes, como si lo es de prestación de servicios. De esta afirmación ha de derivarse que la entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, que es precisamente el que se obtiene como resultado de la ejecución de la obra, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada”.

            Al mismo tiempo del artículo 6 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) define el concepto de edificaciones, considerando como tales las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, cuando son susceptibles de utilización autónoma o independiente. En particular se consideran edificaciones las siguientes: (apartado 2)

            • Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
            • Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
            • Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
            • Los puertos, aeropuertos y mercados.
            • Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
            • Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
            • Las instalaciones fijas de transporte por cable.

            ¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo?

            Normalmente cuando las empresas que realizan ejecuciones de obra en los términos anteriormente señalados (apartado f), del artículo 84.1.2º)), realicen sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

            Efectivamente la inversión del sujeto pasivo se dará en operaciones con contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, luego afecta a toda la “cadena de participantes” en la ejecución de la obra.

            Si la operación no fuese una ejecución de obra en los términos señalados, la empresa o profesional deberían repercutir IVA en sus facturas como se venía haciendo hasta la fecha. Así, cuando el destinatario de la operación NO sea un profesional o empresario, (particulares, entes públicos que no tengan la condición de empresario, etc.), este supuesto de inversión del sujeto pasivo parece que no tendría cabida.

            ¿Cómo se aplica?

            La inversión del sujeto pasivo implica que ostentará la condición de sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación, de tal manera que quien realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el destinatario de la operación se autorepercutirá el IVA. No existe obligación de realizar una autofactura, pues este requisito ya fue suprimido para estos casos por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010 de presupuestos para el 2011, que modificaba el artículo 97. Uno. 4º de la Ley del IVA.

            El destinatario de la factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se autorrepercutirá y se deducirá (si tiene derecho) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desempeño de su actividad.

            Ejemplos

            Ejemplo:

            Se procede a la promoción de un edificio de viviendas y locales comerciales. El promotor encarga la construcción a un constructor, y este subcontrata la instalación eléctrica a un electricista. Por los trabajos realizados en esta ejecución de obra el electricista deberá emitir una factura exenta al constructor. Éste se autorrepercutirá el IVA y, al mismo tiempo, se lo deducirá, por lo que el resultado de su declaración será “neutro”.
            En la misma secuencia, el constructor emitirá una factura exenta al promotor, el cual se autorrepercutirá el IVA. Si el edificio está destinado a la venta de viviendas y locales y al alquiler de locales comerciales se deducirá el IVA autorrepercutido, con lo cual el efecto de la operación también será “neutro”. Sin embargo si el edificio lo destinara al alquiler de viviendas, entonces no podrá deducirse el IVA autorrepercutido, con lo que procederá a su ingreso en la Hacienda Pública.

            Resulta obvio comentar que, es fundamental a estos efectos, leer el contrato a nivel particular firmado entre todos los elementos de esta cadena, pues si firmamos un contrato de suministro (operación de tracto sucesivo), habría de repercutirse IVA, mientras que si el contrato es de subcontratación estaríamos antes la inversión del sujeto pasivo novedosa a partir de 31 de octubre de 2012.

            Ejemplo:

            Una empresa dedicada a la fabricación, preparación y montaje de obra de armaduras industriales para hormigonar, realiza a su cliente (empresa constructora) trabajos para una determinada obra. La armadura se realiza en el taller de la primera, la transporta y la monta en obra. A requerimiento de su cliente, la primera emite facturas con periodicidad mensual, por la parte de obra realmente ejecutada a la fecha. Lo entendemos como un ejemplo es claro de supuesto de inversión del sujeto pasivo al que se refiere el artículo 81.1.2º.f). La empresa de fabricación emitiría sus facturas sin IVA, y la empresa de constructora debería autorrepercutirse el IVA.
            El mismo ejemplo anterior pero considerando que la empresa dedicada a la fabricación, preparación y montaje de obra solamente suministra las armaduras industriales a la obra, de forma mensual, sin montarla, para que pase a disposición de su cliente (constructora). En este caso consideramos que la empresa de fabricación si que debería emitir una factura con IVA a su cliente, ya que la empresa de fabricación está suministrando un producto sin intervención (ejecución) en la obra.

            Aspectos Formales de la Aplicación.

            ¿Cómo hacer la factura?

            Facturación.- El empresario que emita la factura sin IVA habrá de incluir un texto en la misma en el siguiente sentido: “El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación conforme al artículo 84.1.2º.f) de la Ley de IVA 37/1992”.
            El empresario que recibe la factura, que autorrepercute el IVA, no tiene obligación formal de realizar una autofactura, aunque si imputar en sus registros contables la operación como si esta existiese y consecuentemente aparecerá una partida de IVA soportado y otra de IVA repercutido.

            ¿Cómo liquidar el IVA?

            Declaración en liquidaciones del Impuesto.- Normalmente de forma mensual o trimestral todos estos “operadores económicos” habrán de hacer frente a sus obligaciones con el Impuesto sobre el Valor Añadido a través del modelo 303. Así:

            - El que emite la factura.- Deberá declararla, solamente a efectos informativos pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 (actualmente), de supuestos de inversión del sujeto pasivo.

            - El que recibe la factura.- Realizará la autorrepercusión y por tanto tendrá un IVA repercutido que incluirá (dentro del modelo 303) junto con las facturas del régimen general en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada a tal fin (en el actual modelo). También la incluirá en el apartado de IVA deducible (modelo 303), si es deducible, en operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.

            En el modelo 390 de resumen anual, en el formato actual y a expensas de futuras modificaciones consecuencia de estos y otros cambios producido en la normativa del impuesto, si existen celdas específicas para algunas de las operaciones de inversión del sujeto pasivo referidas.

            ¿Cómo realizar el correspondiente asiento contable?

            Registro Contable.- Habremos de distinguir:

            • El que emite la factura.- Puesto que no ha de repercutirse IVA el asiento podría venir dado por (a modo de ejemplo pues las actividades incluidas en esta problemática son muchísimas y las cuentas personalizadas utilizadas también):

            (430-) Clientes
            a (70-) Ejecución de Obra
            ----- x -----

            Resultaría conveniente estudiar en nuestros programas de contabilidad, utilizar alguna cuenta de IVA repercutido con cuota cero, donde se recojan este tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo y de esta forma el propio programa informático tenga en cuenta estas partidas para la liquidación del Impuesto, trimestral o mensualmente, tal y como hemos recogido en el apartado anterior.

            • El que recibe la factura.- Ha de autorrepercutirse IVA con efecto neutro, luego:

            (60-) Ejecución de Obra recibida
            (472-) H.P. IVA soportado

            a (400-) Proveedores
            a (477-) H.P. IVA repercutido
            ----- x -----

            Algunas posibles Consecuencias.

            Facturas Rectificativas.- Entre los distintos afectados por este cambio normativo, se suceden consultas, se generan dudas, se exige la emisión de facturas rectificativas sin la inclusión del Impuesto (evidentemente para ahorrar un importe significativo en el pago de las facturas emitidas con anterioridad a 30 de octubre de 2012 ahora que la liquidez es uno de los mayores problemas de las empresas), etc.

            Desde aquí recordamos que el cambio normativo aquí estudiado no implica una exención del impuesto, ni un cambio en el devengo del mismo, simplemente un cambio en el sujeto pasivo de este tipo de operaciones, es decir, si hasta la fecha el sujeto pasivo era aquél que emitía la factura, a partir de ahora, el sujeto pasivo será el destinatario de la factura (se invierten los sujetos). En este sentido, si el devengo se ha producido (bien sea por la realización del pago/cobro o por la entrega de bien o prestación del servicio) no corresponderá realizar factura rectificativa alguna; en aquellas facturas emitidas antes de producirse el devengo del impuesto (ocurre con cierta asiduidad en este sector), concretamente antes de producirse el pago/cobro, la emisión de facturas rectificativas pudiera realizarse y consecuentemente el obligado al pago se beneficiaría del menor importe a pagar… (… a colación con esto último me comentaba hace unos días un empresario afectado, “… me han llamado más de veinte clientes pidiéndome facturas rectificativas porque aún no habían pagado y sin embargo no me llamaron para pedirme este tipo de facturas cuando subieron el tipo de IVA del 18% al 21%...”…)

            Subcontratistas en Régimen Simplificado de IVA (Módulos). En este caso hemos de entender, que si se cumplen los requisitos relatados por el artículo 84.1.2º.f) de LIVA, también se aplicará la inversión del sujeto pasivo en la emisión de facturas por parte de los empresarios incluidos en este régimen especial, independientemente de que en el cálculo de su rendimiento trimestral estén pagando “ese IVA” con independencia de su facturación (en general).

            Ahora bien, hemos de tener en cuenta que la misma Ley 7/2012, ha reducido considerablemente los límites exigidos para poder tributar en el régimen de estimación objetiva de IRPF (y consecuentemente poder estar en Régimen Especial Simplificado de IVA). Por ejemplo, actividades incluidas en epígrafes (todos relacionados con el sector de la construcción) tales como: Epígrafe 501.3-Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, Epígrafe 504.1-Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire), Epígrafe (505.5-Carpintería y Cerrajería, entre otros, a partir de 1 de enero de 2013 no podrán tributar en este régimen si el volumen de los rendimientos íntegros supera cualquiera de las siguientes cantidades:

            • 225.000 Euros.
            • 50.000 Euros si, representa más del 50% del volumen total de sus rendimientos las facturación a empresarios.

            Devolución Mensual de IVA.- Este giro normativo y sobre todo de procedimiento, puede incidir de una forma muy importante en que aquellos empresarios cuyo volumen de facturación esté dirigido exclusivamente o en un porcentaje muy significativo a este tipo de ejecuciones de obra. Así, podrían ver como no recaudarían cantidad alguna en concepto de IVA repercutido, mientras seguirían soportando aquel que afecta directamente a sus compras, suministros, etc., produciéndose un estrangulamiento (todavía mayor) en su liquidez al no poder solicitar la devolución del impuesto hasta el cuarto trimestre del ejercicio económico.

            Éstos deberían valorar seriamente darse de alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), realizar sus declaraciones de IVA (modelo 303) mensualmente (añadiendo modelo 340 - Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro) y poder solicitar las devoluciones mes a mes. De todas formas, se ven obligados a un cambio en sus procedimientos de gestión, luego puede ser bueno momento para dar un giro completo y recuperar una liquidez básica para su desarrollo empresarial.
            Cuestión distinta son las implicaciones que puedan derivarse de realizar la presentación del modelo 340, pero eso es “harina de otro costal”…

             

            Medidas de ahorro de cara al IRPF 2012

            Las cuotas de afiliación y donativos a ONG y a otras entidades sin ánimo de lucro pueden reducir la tributación en un 25% y 10%, respectivamente. Y llega al 30% en donaciones a programas prioritarios de mecenazgo, como la conservación, restauración y rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.

            De hecho, también existe la posibilidad de realizar una aportación a partidos políticos, lo que supondría un ahorro real de hasta 336 euros en la declaración de la renta.

            Aportaciones a planes de pensiones

            Realizar aportaciones a planes de pensiones, puesto que pueden suponer un ahorro de entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada. En algunas comunidades como Andalucía o Cataluña el ahorro llega al 56%. Además, la ventaja fiscal de estas aportaciones es mayor en 2012 y 2013 por el gravamen complementario que creó el Gobierno para el IRPF.

            Uno de los principales cambios de la campaña de renta de 2012 será la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Así, señala que quien esté pensando en comprar una vivienda habitual podrán deducirse hasta el 15% de lo invertido antes de que acabe el año, con un límite de 9.040 euros. Además, se beneficiarán de esta deducción en años posteriores.

            Vivienda

            Además, hasta que acabe el 2012 se aplicará el IVA superreducido del 4% en lugar del 10% que se aplicará desde el 1 de enero a la compra de vivienda nueva, salvo para viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, a las que se seguirá aplicando el 4%.

            Se aconseja ampliar la superficie habitable de la vivienda o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad porque estas ventajas fiscales desparecerán en 2013.

            Si se adquiere cualquier inmueble urbano antes del 31 de diciembre se obtendrá un ahorro del 50% en la tributación en su venta posterior. Tras los cambios del Gobierno, la carga fiscal es del 21% en los primeros 6.000 euros, del 23% para la parte que va de 6.000 a 18.000 euros y del 27% para el resto.

            Cambios en las plusvalías

            Por otro lado, el Gobierno va a cambiar la tributación de las plusvalías obtenidas en menos de un año, que tributarán por renta y no por ahorro, por lo que aconseja estudiar si conviene vender acciones u otros bienes antes de que acabe el año.

            Finalmente, a los seguidores de la bolsa, el final de año es un buen momento para hacer cuentas y materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondrá un ahorro fiscal si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas.

             

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