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Las pensiones españolas sufrirán en el próximo medio siglo la devaluación más severa de entre todas las de la Unión Europea, según el Libro Azul de las pensiones que elabora periódicamente la Federación Europea de Aseguradoras, Insurance Europe. Según su análisis, si los jubilados de nuestro país cobran hoy el 80% de lo que percibían en los últimos años de su trayectoria laboral, en ese futuro a medio plazo apenas recibirán el 50%.

Es lo que se denomina como tasa de reemplazo -hace referencia a la proporción de la cuantía de la pensión sobre el salario cobrado con anterioridad-, y que en España sufrirá una caída de 30 puntos, la más abultada entre los Veintisiete. ¿Por qué? Fácil: el punto de partida. Esa tasa de reemplazo del 80% es, a su vez, la más alta de toda Europa. Nuestros nuevos jubilados se están retirando con una pensión mensual en el entorno de los 1.300 euros, ni mucho menos la cuantía más elevada en el seno del continente, pero sí la de mayor proporción respecto al salario que percibían como trabajadores.

Esa tasa, tal y como manifestó esta semana en el Congreso el presidente de la Autoridad Fiscal AIReF, José Luis Escrivá, ha logrado estabilizarse después de haber registrado un vertiginoso incremento a lo largo de la última década (basta comprobar que la pensión media de jubilación, en los 1.054 euros, era 250 euros mensuales inferior hace solo diez años. Y después de la subida, viene la bajada, que comenzará en breve y será abrupta. Por efecto de las reformas de 2011 y 2013 (con prolongación de la edad de jubilación, coto a las revalorizaciones excesivas y otras medidas) y la inflación, la pérdida de poder adquisitivo es cuestión de tiempo.

Si bien esta es una previsión del sector asegurador europeo, muchos otros estudios dan por sentado que la devaluación de la pensión será un hecho en España y en toda Europa. Habrá que ver, aún así, si es de la intensidad que prevé Insurance Europe, que coloca a Portugal como segundo país más desfavorecido en este sentido y a Grecia como tercero.

Respecto al gasto público en la partida de pensiones, el sector asegurador es algo más optimista que otras fuentes, y consideran que España deberá dedicar en 2060 el 14% de su PIB a este capítulo. Dentro de nuestro país, la AIReF cree que si se cumple el escenario "pesimista" de despoblación y envejecimiento, habrá que dedicar el 19%; y Fedea habla del 17,4%.

"Europa se enfrenta a un desafío sin precedentes, ya que menos trabajadores y más jubilados ponen una enorme presión sobre los sistemas estatales de pensiones", advierte la patronal europea del Seguro, insistiendo en que los políticos "deben hacer que los sistemas sean sostenibles, alentar a la gente a ahorrar más y eliminar obstáculos regulatorios para no perjudicar la inversión a largo plazo".

 
¿Cómo afecta al autónomo la entrada en vigor del SII?

CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Cómo afecta al autónomo la entrada en vigor del SII?

CONTESTACIÓN:

 

Ya sea para realizar una inversión o para sufragar gastos es habitual sobre todo en el entorno cercano de familia y amigos la realización de préstamos bajo cuerda sin exigir una contraprestación por ello más allá del pacto de devolver lo prestado. Actuación que en la mayoría de los casos genera incertidumbre en cuanto a su formalización y tributación.

Para empezar, en lo que se refiere a préstamos entre particulares, el artículo 1740 del código civil estipula que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, por lo que no es ilegal formalizar un préstamo a tipo cero de interés. Sin embargo, la normativa tributaria no se expresa en los mismos términos por lo que la problemática de este tipo de préstamos se presenta desde el punto de vista de su fiscalidad.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 6.5. que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, estableciendo además el artículo 40 que la valoración de estas rentas se efectuaría por el valor normal de mercado, que para operaciones de préstamo sería el tipo de interés legal del dinero.

Por tanto para evitar requerimientos de Hacienda debemos poder probar la gratuidad del préstamo. Para ello lo primero será documentar el préstamo, ya sea mediante documento público ante notario, con el coste que conlleva, o a través de documento privado, indicando la fecha y el lugar del contrato, las partes intervinientes, el importe del préstamo, el plazo de devolución y los intereses de la operación, en este caso cero. Además debe registrar el contrato de préstamo y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través del modelo 600, en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente. Al tratarse de un préstamo entre particulares se está exento de pago pero no por ello debe olvidarse este trámite, que debemos llevar a cabo en el plazo de un mes desde la fecha de realización del contrato.

Documentando y registrando el contrato de préstamo probamos el origen del dinero pero no sería suficiente para librarnos de tributar por él ya que si además de esto no justificamos la devolución del mismo se consideraría una donación o liberalidad, lo que implicaría aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para justificar su devolución bastaría conservar los extractos del banco donde se comprueben las devoluciones realizadas.

De esta forma podemos ayudar (o ser ayudados) evitando problemas con Hacienda y sin tener que pasar por el aro de las entidades financieras, más aun cuando en la mayoría de los casos es la dificultad de crédito el motivo de estos préstamos entre particulares a tipo cero.

Y remarco entre particulares y no entre familiares porque aunque en muchos sitios se establece que esta modalidad de préstamos gratis sólo está permitida por el parentesco, incluso algunos cerrando el círculo aun más a la relación entre padres e hijos, en realidad no es así, como puede verse en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V4992-16 del 17/11/2016.

¿Y si quien interviene es una sociedad? En este caso Hacienda no admite los préstamos a tipo de interés cero. Normalmente se tratará de operaciones vinculadas por tratarse de socios o familiares de éstos, que deben valorarse a precios de mercado, por lo que se considerará que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero.

Si aún tiene más dudas sobre este tema o cualquier otro, con el Servicio PYME de Supercontable podrá solucionar cualquier duda fiscal y cumplimentar todo tipo de contratos civiles o mercantiles, así como los modelos de Hacienda, entre otras muchas más utilidades contables, fiscales, laborales o de gestión de empresas.

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Así debo tributar si mi banco me devuelve la cláusula suelo

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Así debo tributar si mi banco me devuelve la cláusula suelo

CONTESTACIÓN:

El Ministerio de Hacienda señala en dos consultas que los intereses de demora abonados por el banco deben pagar IRPF mientras que las cantidades deducidas por compra de vivienda habitual por estos conceptos se tienen que reembolsar al Fisco

//www.abc.es/media/economia/2017/01/12/ Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. " preload="" autoplay="true" data-embed="default" data-player="SyGj52bf" data-video-id="5278085683001" data-account="55814260001">
Cuando la banca devuelva las cláusulas suelo a sus clientes, estos deberán pasar por la ventanilla del Fisco. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó a finales de 2016 la nulidad de las cláusulas suelo abusivas –es decir, aquellas que escondían información relevante para el cliente– y la obligación para los bancos de devolverlas desde la firma del contrato, y no desde 2013 como había aprobado previamente el Tribunal Supremo. Esto significa que la banca debe devolver 4.000 millones de euros más por este concepto a los clientes afectados –previamente había abonado 5.200 millones–. El Gobierno aprobará, previsiblemente este viernes, un mecanismo extrajudicial para que los consumidores puedan recibir las cantidades adeudadas en un plazo máximo de tres meses y de forma gratuita. Este procedimiento será de obligado cumplimiento para el banco si el cliente lo solicita.

Sin embargo, en el proceso hay un tercer actor: Hacienda. Hasta ahora, los clientes que han reclamado la devolución de las cláusulas suelo y las han obtenido, deben tributar por ello en la declaración de la Renta en dos casos. Según dos consultas vinculantes respondidas por la Dirección General de Tributos en junio del año pasado, si bien las cantidades que se pagaron en su momento de forma indebida no generan renta alguna y por tanto no tributan, sí lo hacen los intereses de demora. En caso de que el banco pague estos intereses, estos suponen una ganacia patrimonial que tributa al 19% –los primeros 6.000 euros al menos– y el cliente deberá pagar IRPF a Hacienda por ello.

Junto a este escenario, hay otro caso en el que el consumidor también deberá pasar por el Fisco. Si en su momento se dedujo lo invertido en las cláusulas suelo que ahora recibe, deberá devolver lo que entonces no pagó a Hacienda. ¿En qué casos se dio esto? Por deducciones por inversión en vivienda habitual, por gastos de alquiler o por actividades económicas.

«En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practivada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria», recoge la respuesta de Tributos. La opción de practicar dicha regularización esta prevista en la propia declaración de la Renta, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Como la deducción por compra de vivienda habitual –que se podía aplicar por compras hasta 2013–tenía el límite de 9.040 euros anuales, si la inversión del consumidor excedió esta cantidad al restar lo que pagó de clausulas suelo, no tendrá que devolver nada ya que tampoco se dedujo este interés en su momento, señala el abogado. Por ejemplo, si un cliente paga de hipoteca 10.000 euros al año incluyendo una cláusula suelo que ahora ha resultado nula de 200 euros anuales, este consumidor no deberá devolver nada a Hacienda, ya que los 9.800 euros restantes continúan por encima del límite de 9.040 euros.

Salcedo explica, además, que en el caso de los clientes que se dedujeron las clausulas suelo como gastos de alquiler o por actividades económicas, a la hora de tributar el contribuyente solo tendrá que devolver lo deducido en los ejercicios no prescritos, es decir, de 2012 a esta parte. Esto no se aplica a los que se dedujeron los gastos por clausulas suelo por compra de vivienda habitual, donde no hay prescripción que valga, apunta.

Como fuere, estas normas se aplican a la situación actual y no al procedimiento extrajudicial que prepara el Gobierno. El PSOE pedía que la devolución de las cláusulas suelo no tributase. Los efectos fiscales sobre los consumidores se recogerán en este real decreto en una disposición específica

 

Como sabes, por el Real Decreto-ley 3/2016 se estableció que, entre otras, no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:

 

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas
  • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.


    Pues bien, la AEAT a través de nota en la página web intenta clarificar cómo queda esta cuestión.

    Después de leer la citada nota y de alguna conversación con responsables de la AEAT, sacamos las siguientes conclusiones.

    Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas
     
  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
  • Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
  • Deudas por IVA:

     
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
  • Plazos:
    • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
    • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
       
      Aplazamientos a personas jurídicas
       
  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deudas por IVA:

     
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable)


      En resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son los siguientes:

  • No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).


Esperando que esta información te sea útil, recibe un cordial saludo,

 

Resumen de novedades en 2017 para autónomos y pymes

 

Los coletazos de este 2016 han dejado sobre la mesa la tramitación de la nueva Ley de autónomos o de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con importantes medidas para el desempeño de la actividad por cuenta propia como la ampliación de la tarifa plana o los cambios en el sistema de cotización y de deducciones; medidas que aún se encuentran en tramitación y que verán previsiblemente la luz a finales de enero o comienzos de febrero de 2017.

Además, en este último diciembre de 2016 el Gobierno también ha aprobado  el endurecimiento del régimen de aplazamientos de deuda para el contribuyente y una subida en un 8% del SMI, normativas que afectarán al día a día de la actividad, fiscalidad y contabilidad del autónomo.  

En este artículo recapitulamos todas estas medidas fiscales y administrativas que marcarán el devenir de autónomos y pequeñas empresas en 2017.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS

  • Cuota de autónomos 2017: estamos a la espera de la aprobación definitiva de la Ley de presupuestos generales donde se determinará si finalmente sube la base mínima y en consecuencia la cuota mensual de autónomos situada en 2016 en 267,04 euros. Si se aplicase una subida del 1%, como el año pasado, en línea con el incremento del IPC, la base de cotización ascendería a 902,03 euros, lo que supondría una cuota de autónomos en 2017 de 269,71 euros. 
    En cuanto a la base máxima de cotización, esperamos una subida del 3% en línea con el incremento aplicado en el régimen general que se aprobó el pasado 3 de diciembre, con lo que  la base máxima de cotización pasaría de los 3.642 euros mensuales de 2016 a 3.751 euros en 2017. Esto supondrá un aumento en la cuota máxima de 32,68 euros, incrementándose de los 1.088, 95 euros mensuales actuales a los 1.126,63 euros que se espera en 2017.
  • Cuota de los autónomos societarios. Este incremento está aún en el aire. La subida en un 8% del SMI estableció un incremento en la misma medida de la base de cotización del grupo 1 del Régimen general, que es el que aplica a los autónomos societarios. De llevarse a cabo esta subida la base mínima pasaría de los 1.067,40 euros actuales a los 1.152,8 euros, lo que supondría una cuota de autónomos 2017 de 344.69 euros, 25,55 euros mensuales de incremento con respecto a 2016 y 306 anuales.  Las presiones de las asociaciones de autónomos determinarán si finalmente se aplicará este incremento del 8% en la base mínima de los autónomos societarios.
    Sobre la base máxima, se espera un aumento del 3% en consonancia con incremento en las bases máximas del Régimen General. Esto se traduciría en una base máxima de 3.751,26 euros mensuales y en consecuencia una cuota de autónomo societario de 1121,73 euros; esta cifra constituye un incremento respecto a 2016 de 32,77 euros mensuales y 393,24 de subida anual.  
  • Ampliación de la Tarifa Plana: La nueva Ley de autónomos contempla la ampliación de la Tarifa Plana de seis meses a un año para nuevos autónomos que tendrán el derecho de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes.Esta medida no tendrá carácter retroactivo.
  • Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: Esta bonificación nunca ha sido contemplada por la Seguridad Social que ha denegado de entrada la tarifa plana a autónomos societarios. En 2017 tampoco tendrán derecho, a priori, a esta bonificación pese a que durante 2016 ha habido sentencias favorables al autónomo societario.  Tras consulta a la Seguridad Social la posibilidad de que jurisprudencia abra la puerta de la tarifa plana a autónomos societarios pero la respuesta es, hoy por hoy, negativa.
  • Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo: El pasado octubre Fátima Báñez apuntó a lo que ya acogía el acuerdo entre PP y Ciudadanos en el contexto de una Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La intención de hacer compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo.
  • Baja por maternidad de autónomas: La nueva Ley contemplaría la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.
  • Sistema más justo por tiempo de cotización: Las bajas y altas se harán efectivas en el día exacto de la solicitud por lo que no se contabilizará el mes completo, según lo convenido en la Propuesta de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad.  
  • Modulación de los recargos en los retrasos: En caso de demora en el pago de las cuotas la nueva Ley de autónomos pretende flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente forma:
  1. Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  2. Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  3. Recargo del 10%, de abonarse las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  4. Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Cuota progresiva de autónomos: La implantación de la cuota progresiva en función de ingresos reales es una reivindicación histórica de los autónomos que quizás en 2017 por fin se pueda lograr. El acuerdo entre PP y Ciudadanos del pasado septiembre contemplaba una reforma del RETA en la que se aplicaría un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, suprimiendo la obligación de cotizar a aquellos cuyos ingresos no superen el SMI. A la espera de la aprobación de dicha reforma la realidad es que las medidas urgentes tramitadas hasta el momento no han afrontado la cuota progresiva como tal. Habrá que esperar a la puesta en marcha de los cambios en el RETA para comprobar si se establecerá en 2017 alguna medida en este sentido.  

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

  • Endurecimiento del régimen de aplazamientos de deuda:  En 2017 los autónomos y pymes que soliciten un aplazamiento de deuda fiscal tendrán más trabas. Esto se debe al Decreto Ley promulgado el pasado 3 de diciembre que modifica la Ley General Tributaria. Este endurecimiento impedirá aplazar los impuestos repercutidos, con excepción del IVA no cobrado.  Por tanto no se podrá aplazar o fraccionar principalmente las siguientes deudas:
  1. Aquellas cuyo pago se realice a través de efectos timbrados.
  2. Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Las derivadas de impuestos repercutidos
  5. Las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
  6. Aquellas deudas en suspensión, cuya resolución en caso de recurso sea firme o desestimatoria.
  • Nuevas deducciones para autónomos:: La reforma urgente del trabajo autónomo incorpora como gastos deducibles en el IRPF los gastos del vehículo y de los suministros de agua y luz. En 2017 serán deducibles los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectados a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de un profesional que no tenga local y realice el trabajo en su domicilio. Esto significa que la nueva ley de autónomos contempla la deducción del IRPF de los automóviles en los mismos términos que la deducción del IVA. Además, el suministro de agua, electricidad y gas podrá deducirse un 20%  a los contribuyentes autónomos sin local afecto.
  • Cambios en Impuesto de Sociedades: Los cambios aprobados en 2016 en el Impuesto de Sociedades afectarán fundamentalmente a las grandes empresas, no a las pymes. El principal cambio ha sido el incremento del tipo mínimo del 18% al 23% en los pagos realizados a cuenta  en abril, octubre y diciembre. También se ha reducido la compensación de las bases imponibles en función de la cuantía y se ha limitado las deducciones para evitar el fraude fiscal.
  • Requisitos para estar en módulos en 2017 A la espera de que en 2018 bajen los límites máximos de ingresos a 150.000 euros, en 2017 se mantendrán los actuales para autónomos en módulos, es decir,  250.000 euros anuales, también para el límite en compras.
  • Módulos 2017: Según la Orden HFP/1823/2016, 25 de noviembre,por la que se desarrolla el método de estimación directa, se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2016 y en años anteriores, al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Sociedades civiles: En 2016 finalizó el periodo especial de adaptación por lo que en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica tienen que tributar exclusivamente por el impuesto de sociedades.
  • Retenciones de los profesionales autónomos: se mantienen en el 15% las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES:

  • Mayor costes salariales tras la subida del SMI en un 8%. A partir del 1 de enero de 2017 el Salario Mínimo Interprofesional pasará a ser de 707,60 euros mensuales. Esto afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo que se verán obligados a ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato. El ajuste supondrá un coste salarial adicional de 1.000 euros por cada empleado que cobre el salario mínimo.
  • Tres contratos de trabajo, reducción del sistema: Es posible que 2017 sea el año en que se dé el visto bueno a esta propuesta que recogía el acuerdo entre PP y Ciudadanos y reducía las modalidades de contratos a tres: indefinido, temporal y de formación. Por el momento no hay ningún tipo de notificación al respecto pero puede llegar a lo largo del próximo año.

LOPD

  • Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea de protección de datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero concede un plazo de hasta dos años, hasta el 25 de mayo de 2018, para adaptarse a los cambios que el reglamento establece. Por tanto, 2017 será el año en que pymes y autónomos empiecen a implementar nuevas prácticas referidas a la gestión y la privacidad de datos. Aquí te damos a conocer de qué prácticas se tratan.

EMPRENDEDORES

  • Tarifa Plana: Como ya hemos comentado anteriormente, la nueva Ley de autónomos contempla la ampliación de la Tarifa Plana de seis meses a un año para emprendedores y nuevos autónomos.
  • Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad: Aún es pronto para determinar si finalmente se aprobará la reforma de la Ley de Segundas Oportunidades que recoge el acuerdo entre PP y Ciudadanos y que está prevista en la próxima reforma del RETA. De cumplirse finalmente lo propuesto en el citado acuerdo en 2017 avanzaría en las medidas para facilitar viabilidad financiera a los emprendedores con un proyecto empresarial fallido. Medidas como la eliminación del periodo de cinco años que tiene el acreedor para reclamar las deudas exoneradas a aquellos autónomos que actuaron de buena fe o la flexibilización de las negociaciones de deuda en acuerdos extrajudiciales o de los requisitos para que el insolvente cancele sus deudas con la dación en pago de su vivienda.

FACTURACIÓN Y COBROS

  • Cambios en la normativa SEPA (Single Euro Payment Area): En noviembre de 2016, el sistema de pagos experimentó una serie de modificaciones a las que tendrán que hacerse en 2017 las empresas españolas para reducir los plazos en los cobros, simplificar el mandato (la autorización de un cliente para domiciliar recibos en su cuenta) y despedir el esquema COR1 que utilizan la mayoría de pymes para asimilar el esquema CORE.
 

Subida del 8% del SMI: ¿cómo afectará al autónomo?

 

1. Más coste salarial para autónomos con trabajadores contratados

Las empresas con trabajadores a su cargo tendrán la obligación de ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato. Este ajuste supondrá un coste salarial adicional de 1.000 euros por cada empleado que estuviera cobrando el salario mínimo.

Hay que tener en cuenta que junto al salario mínimo, también suben un 8% las bases mínimas de cotización en el régimen general, así que si tienes a trabajadores cotizando conforme a las bases mínimas actuales, tus costes salariales subirán un 8%.

2. Sube la cuota del autónomo societario

Según ATA, la subida del 8% del SMI supone también una subida en el mismo porcentaje de la base mínima de cotización en grupo I del Régimen General, por el que se rige la cotización de los autónomos societarios, cuya base mínima de cotización asciende actualmente a los 1.067,40 euros y alcanzará los 1.152,80 euros en 2017.

Esta subida que es inesperada y sin duda va a traer controversia ya que conlleva un duro golpe para los autónomos societarios, implica que su cuota mensual ascenderá en 2017 a 344,68 euros, lo que supone 300 euros más de costes al año.

Está todavía por aprobarse la base mínima de cotización del resto de autónomos pero las primeras previsiones apuntan a que no será inferior al 3%. Estaremos atentos.

3. Más SMI, menos altas en autónomos

Son muchos los emprendedores o trabajadores que prestan servicios eventuales y no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional estimado hoy por hoy en 655,20 euros. Aunque estos trabajadores tienen el compromiso de rendir cuentas fiscales, sin embargo, según la jurisprudencia existente no están obligados a darse de alta en autónomos.

Esta subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hará más habitual este tipo de situación, con lo que previsiblemente disminuya el número de altas en el RETA en pro de lo común de otras formas jurídicas como las cooperativas por trabajo asociado.

4. Reactivación de la economía, clave para los autónomos

Pero no todos los efectos conllevan perjuicio para el autónomo. Cabe pensar que a más ingresos, mayor consumo. Esta fórmula directamente proporcional puede resultar simplista pero no lo es. Está demostrado que a más salario mayor demanda, algo que contribuirá a reactivar la economía y por ende la del autónomo, especialmente la de aquellos pertenecientes al comercio minorista.

Todo esto se tiene en consideración a la hora de subir el IPC, de hecho  los cuatro factores que se han tenido en cuenta en esta mejora salarial son: IPC, productividad, incremento de la participación y la situación económica en general.

5. EL SMI más cerca del salario medio del autónomo

Hace unos días nos hacíamos eco del salario medio del autónomo establecido, según las estadísticas publicadas por la Agencia Tributaria correspondientes al IRPF de 2014, en 751 euros,  tan sólo 44 euros más que el nuevo salario mínimo fijado. Teniendo presente esta comparativa se puede establecer que la brecha salarial  entre asalariado con ingresos mínimos y autónomo con renta media se va estrechando.

 
De autónomo a sociedad. ¿Cuándo dar el paso?

CUESTIÓN PLANTEADA: 

De autónomo a sociedad. ¿Cuándo dar el paso?

CONTESTACIÓN:

El autónomo duda, en ocasiones, sobre el momento ideal para dar el paso. La cifra anual de facturación de su negocio, las previsiones de crecimiento, y los posibles cambios normativos claves a la hora de establecer el cuándo.

Existen una serie de ventajas iniciales, si comparamos la figura del autónomo frente a una Sociedad. En primer lugar, la responsabilidad se limita. Es decir, si se tienen deudas derivadas de la actividad, el profesional sólo verá afectados aquellos bienes empresariales, y no los personales. En casos extremos, un autónomo puede perder su vivienda por deudas contraídas en el trabajo, algo que está limitado en el caso de haber creado una Sociedad. Sólo se responde con el capital aportado.

Al margen de esto, concurren otra serie de condicionantes para decir cuándo ser Sociedad, según explican desde la asesoría laboral, fiscal y contable LaFisco. La necesidad de financiación, la facturación, la gestión de la presión fiscal o la mencionada limitación de la responsabilidad son aspectos a considerar antes de dar el paso. Los repasamos a continuación.

  1. Mayor facilidad de crédito. La percepción que tienen los proveedores y las entidades bancarias de los autónomos no es la misma que la que tienen de las empresas. En concreto, estas organizaciones dan más importancia a las pymes y grandes empresas, por lo que constituirse como sociedad limitada le ayudará a la hora de solicitar crédito.
  2. Menor carga fiscal. Al trabajar como autónomo se paga un IRPF que varía en función de los ingresos. Estas cantidades pueden llegar a suponer el 52% y el 56% de las cantidades generadas. En este sentido, desde Lafisco.es consideran que si los ingresos anuales son superiores a 40.000 euros es conveniente cambiar a sociedad limitada.
  3. Socios. Si uno se constituye como sociedad limitada con otro autónomo se tiene la posibilidad de establecer unas obligaciones y capital a percibir por cada una de las partes, aunque de forma escrita.
  4. Exención de problemas en el patrimonio personal. Los autónomos carecen de protección en lo relativo a su patrimonio personal, pues han de afrontar sus posibles deudas con su patrimonio propio. Por el contrario, si se trata de una sociedad limitada esta situación no se produce, pues la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

Al margen de lo anterior, otros especialistas recomiendan esperar, especialmente por las modificaciones tributarias recientemente aplicadas sobre el Impuesto de Sociedades. Habrá cambios en los pagos a cuenta, mientras que se han solicitado ciertas reformas en la Ley de Autónomos que se encuentran en plena negociación y aprobación en Congreso y Senado. Si tu única motivación es ahorrar dinero con los impuestos, lo mejor esperar.

 

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