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Cuando se adquiere una vivienda como comprador, el comprador deberá tributar por dicha compra por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), según cada caso particular. En el suyo, según parece, va a comprar a un particular, por lo que deberá tributar por el ITPAJD. 

El valor que se toma de base para la liquidación de dicho impuesto no se deja al arbitrio de las partes, sino que deberá ajustarse a los valores que se determinan por cada comunidad autónoma, ya que dicho impuesto está cedido a las CCAA. 

Por otro lado, indicarle que nunca el valor catastral sirve como referencia para determinar el valor a efectos de liquidación del ITPAJD, sino que este siempre es inferido y lo que se hace es aplicarle un coeficiente multiplicador a dicho valor que determinará finalmente el valor a efectos del impuesto. 

Para determinar el valor del inmueble, las CCAA disponen de servicios de valoración, en muchos casos en las páginas web, en las que se pueden valorar los bienes con efectos vinculantes.  

En su caso particular, si compra por un precio inferior al valor que decida la Administración, deberá tributar por el valor determinado por la Administración, porque de lo contrario esta dispone de cuatro años para girarle el oportuno procedimiento de comprobación de valores y hacerle tributar por la diferencia con el correspondiente recargo e intereses. 

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