Photo Photo Photo Photo
Inicio  //  Noticias  //  Noticias Generales
Guía para manejarse con la tarifa plana de contratación indefinida.
  • Solo se beneficiarán aquellas empresas que contraten antes del 31 de diciembre
  • El ahorro para una microempresa se elevará a 9.300 euros en tres años .

C. Molina (cincodias.com)

             La “tarifa plana” de cotización a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá tres tramos, que oscilarán de 50 a 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, explicó que la cotización será de 100 euros en el caso de la jornada completa, de 75 euros cuando se trabaja al menos el 75% de la jornada y de 50 euros para la media jornada.

             Plazos:  La bonificación en la cotización por contingencias comunes se aplicará durante 24 meses para los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre de este año, si bien esta limitación temporal podría prorrogarse, según explicaron fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

             Microempresas: Los contratos realizados por autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) se beneficiarán de un año adicional de bonificación, que consistirá en una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.

             Devoluciones:  En caso de que no se mantengan los contratos durante tres años desde el momento de su firma, los empresarios tendrán que devolver las bonificaciones, a razón del 100% de las cotizaciones si el contrato se extingue el primer año, el 50% en el segundo y el 33% en el tercero.

             Obligaciones:  Para beneficiarse de la tarifa plana, las empresas deberán estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no podrán haber realizado despidos colectivos o individuales en los seis meses previos a la contratación. Sin embargo, la ministra de Empleo estableció una salvedad a este requisito para tratar de no perjudicar “a las empresas que han reestructurado su plantilla a consecuencia de la crisis antes de conocer esta medida”. De esta forma, las empresas que hayan despedido a trabajadores antes del 25 de febrero, momento de entrada en vigor de la tarifa plana, podrán acogerse a esta medida. Sin embargo, las empresas que se acojan a esta ayuda la perderán si realizan un despido que sea declarado por el juez como improcedente, lo que implicará la devolución de esta bonificación con los recargos e intereses aplicables.

             Ahorro anual:  La titular de Empleo calculó que la tarifa plana supondrá un ahorro anual en cotizaciones de empleados a jornada completa de 1.200 euros por cada 12 meses. A su juicio, la bonificación no va a suponer una pérdida para el sistema de la Seguridad Social, puesto que se trata de nuevos empleos,“gente que hasta ahora no cotizaba”.

             Contratos:  La asociación de autónomos ATA señaló que la tarifa plana supondrá la creación de 1.000 empleos más cada día. En un comunicado, el presidente de la asociación, Lorenzo Amor, tildó de “gran acierto” la medida aprobada.

 

Han sido muchos los autónomos que han comenzado el nuevo año con una sorpresa a la hora de tener que abonar la cuota mensual a la Seguridad Social, viéndola incrementada en más de un 20%. En concreto, la medida es de aplicación en 2014 a los autónomos que durante 2013 hubieran contratado de forma simultánea a un mínimo de 10 trabajadores por cuenta ajena en la empresa y a los autónomos societarios.

Es necesario aclarar a qué figura se refiere exactamente el “autónomo societario”: Se definen como tal quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

Esta subida de la cuota de autónomos para 2014, que en principio no estaba incluida en los Presupuestos Generales del Estado, fue aprobada en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, en el que se incluían además algunos detalles de la Reforma Laboral 2014, como las nuevas tipologías de contrato.

Los autónomos afectados por la medida verán equiparar su base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el Régimen General, que es de 1.051,50 euros al mes. No obstante, cabe mencionar que quedarían exentos durante 12 meses los autónomos que causen alta inicial en el RETA.

La medida, que ha causado una gran polémica en el colectivo durante los últimos días, implica una incremento en las bases mínimas de los 261 euros que habrían de pagar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros.

Es más, si ya en su momento el hecho de incrementar un 2% las bases mínimas de cotización de un colectivo que arrastra grandes problemas de liquidez produjo un sentimiento generalizado de rechazo, este aumento de más del 20% podrá lastrar seriamente la competitividad de las pequeñas empresas que se encuentren en fase de crecimiento y desarrollo.

De hecho, son muchos los autónomos que ya han comenzado a movilizarse en algunas plataformas como Change.org, en las que se comienzan a recoger firmas exigiendo una bajada drástica de la cuota de autónomos.

Parece que la necesidad recaudatoria de las arcas de la Seguridad Social, que prevén un ingreso de más de 1.000 millones de euros, ha primado sobre el apoyo a la consolidación de las empresas ya existentes, algo fundamental para el desarrollo económico y la consolidación del empleo en nuestro país.

Una medida que choca frontalmente con las anteriores actuaciones del Gobierno que pretendían dar un nuevo impulso al autoempleo, como la ampliación de la Tarifa Plana a todos los nuevos autónomos o los que no habían estado en situación de alta en el RETA durante los últimos cinco años.

Esta Tarifa Plana, sin embargo, excluía también a los autónomos que formasen una sociedad, y muchos jóvenes autónomos societarios vieron cómo tenían que devolver, con carácter retroactivo, la diferencia de las cuotas que les habían sido bonificadas en primera instancia.

 

Hacienda ha decidido echar el cierre a la fuente de financiación que para muchas empresas se había convertido el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, según se explicita en una Instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT).

La Instrucción 6/2013 recuerda a los funcionarios de Recaudación, que estos aplazamientos y fraccionamientos tan sólo pueden concederse cuando afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o producir graves quebrantos para los intereses del Fisco.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, inferiores a 18.000 euros, no serán admitidas, de entrada, al igual que no lo serán las cantidades superiores que no reúnan las citadas condiciones.

La directora de Recaudación, Soledad García López, revela que la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias".

Explica que la solicitud, de manera recurrente y sistemática, del aplazamiento de las deudas tributarias, supone "que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en estos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios".

La Instrucción insiste en que es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar deudas es absolutamente "excepcional", y además de ser una conducta defraudatoria provoca "graves distorsiones en la competencia".

La solicitudes que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT), resulten inaplazables, serán objeto de insumisión.

Para evitar dilaciones, cuando las deudas derivadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las que solicita aplazamiento o fraccionamiento, concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, éstas serán objeto de tramitación separada, procediéndose con la mayor celeridad posible a inadmitir el aplazamiento, cuando proceda, tramitándose el resto de la manera ordinaria.

Aclaraciones concursales

Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inaplazables y no son admisibles. En el caso de deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.

Sólo las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y son admisibles si cumplen las condiciones legales.

 
Nuevo Régimen Especial de CRITERIO DE CAJA (IVA)

 

 

Este sábado, 26 de Octubre de 2013, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican, entre otras cosas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; esta modificación reglamentaria viene a completar la reforma legislativa que se ha ido produciendo en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido a lo largo del último año, en aspectos referidos a la inversión del sujeto pasivo, la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones, la presentación de declaraciones-liquidaciones durante los períodos concursales, exenciones ligadas a operaciones aduaneras, y sobre todo, a efectos del presente comentario, el desarrollo del nuevo Régimen Especial de IVA del CRITERIO DE CAJA .

Este nuevo régimen fue aprobado por el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con efectos desde el 1 de enero de 2014 , Hacemos en el presente comentario, un resumen básico de los aspectos más reseñables de este nuevo Régimen:

¿En qué consiste?

Opción o Renuncia a este Régimen

¿Quién puede aplicar este nuevo Régimen Especial?

¿A qué operaciones afecta el Régimen?

¿Cómo se aplica el Régimen?

¿Obligaciones de Registro?

¿Obligaciones de Facturación?

Modificación de la Base Imponible.

Declaración de Concurso.

 

¿En qué consiste?

Permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

 

Opción o Renuncia a este Régimen

Es un régimen optativo o voluntario .

La opción por este régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

De igual forma, la renuncia se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, teniendo efectos para un periodo mínimo de tres años.

¿Quién puede aplicar este nuevo Régimen Especial?

Los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros , entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros .

¿A qué operaciones afecta el Régimen?

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, EXCEPTO :

• Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

• Las entregas de bienes exentas en exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley).

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Aquellas operaciones de supuestos de inversión del sujeto pasivo referidas en el artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º, de la Ley del Impuesto.

• Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

• Autoconsumos de bienes y servicios (artículos 9.1º y 12).

 

¿Cómo se aplica el Régimen?

Devengo del Impuesto :

• Se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Debe acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

Repercusión del Impuesto :

• Debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

• La expedición de la factura deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

Deducción del Impuesto:

La deducción podrá practicarse en los mismos términos establecidos para el régimen general en la Ley del IVA, con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

Deducción por Destinatarios de operaciones afectadas por Criterio de Caja:

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

¿Obligaciones de Registro?

Debe incluirse en el Registro de Facturas Expedidas:

• Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

• Cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Debe incluirse en el Registro de Facturas Recibidas: (tanto sujetos pasivos incluidos en Criterio de Caja como destinatarios)

• Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

• Medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

La nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto (RIVA), establece que las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos habituales ya establecidas en el referido artículo 69 RIVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

¿Obligaciones de Facturación?

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de "régimen especial del criterio de caja" .

Como ya hemos comentado en un apartado anterior, y aún a riesgo de ser reiterados pero por incidencia lógica en el apartado, la expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

Modificación de la Base Imponible.

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

Declaración de Concurso.

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

Si el sujeto pasivo es declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos generales, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.

Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.

En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensación referida, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución 
 

Nuevo regimen

 

Las diez claves de la Ley de Emprendedores

1. Responsabilidad limitada para el emprendedor persona física

El emprendedor, persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del  ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", cumpliendo estos requisitos:

-La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.

-El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. Para su valoración se estará a lo dispuesto en la LITP art.10 en relación con la base imponible del impuesto.

-En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.

-La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.

2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal

Se crea un nuevo subtipo societario, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que se constituye sin capital mínimo, y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

3. Negociación extrajudicial de deudas

El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar un nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas que se sustancia ante un registrador mercantil o un notario, el cual se limita a designar a un mediador concursal, que impulsa la avenencia y asegura que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el mediador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso.

La reforma incluye también la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

4. Apoyos fiscales por reinversión  de beneficios

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.

En cuanto a los incentivos fiscales a través de la innovación empresarial, se permite que las deducciones por I+D+i  que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones, que garantiza a los empresarios que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

5. IVA de caja

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.

Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

6. Incentivos fiscales por financiación

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":

-Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de cincuenta mil euros anuales.

-Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

7. Apoyo a la financiación de los emprendedores

Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.

Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.

8. Contratación pública

Se modifica el art. 59.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia".

9. Fomento  a la internacionalización

Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

Además, incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad.

10. Nuevo Procedimiento de constitución telemática de sociedades.

Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

Se utilizará en este caso:

a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

b) El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

En los Puntos de Atención al Emprendedor y de manera simultánea:

a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.

b) Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.

La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva prevista en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

c) Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática conforme a la letra a).

Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.

Los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo establecerán el uso de la agenda electrónica notarial para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra forma jurídica que se incorpore reglamentariamente en el Documento Único Electrónico regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El uso de la agenda electrónica notarial será de obligado cumplimiento para el notario, de manera que las citas que se establezcan mediante la misma tendrán efectos en el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

 

Reglamentariamente se establecerán medidas sancionadoras por los incumplimientos de lo establecido en los apartados anteriores

 
Aspectos Laborales de la Ley 14/2013, de Emprendedores

El pasado 28 de Septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha entrado en vigor el el 29 de septiembre de 2013.

Es decir, después de tanto anuncio, ya está aquí la tan mencionada Ley de Emprendedores y en este Comentario vamos a analizar el contenido laboral de la misma.

El primer paso es saber qué entiende la Ley por emprendedor y, en este sentido, el Art. 3 señala que "Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley."

Una vez tenemos claro que entiende la Ley por emprendedor, debemos señalar que el contenido laboral se encuentra, básicamente, en los Arts. 28 a 30 de la Ley.

El artículo 28, que se denomina de la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento establece que los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

Finalmente, señala la norma que la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El Artículo 29 se refiere a las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

"1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social."

Finalmente, el Artículo 30 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Para ello modifica la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.

2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.»

Por otro lado, el Art. 39 también simplifica las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en las PYMES.

Así, se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 30.5, para señalar que «5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»

De igual modo, se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»

El Artículo 40, para acabar, se ocupa de la regulación del libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.»

La Ley 14/2013, en su Disposición final quinta, también modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; concretamente el apartado 5 del artículo 10, para señalar que «5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.»

Y con esto esperamos haber 

 
Novedades Fiscales de la Ley de Emprendedores. Publicada 28.09.2013.


          ¡Ya está publicada! … Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , este pasado sábado 28 de Septiembre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado nº 233 , y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (salvo cuestiones específicas que la propia norma establece y especifica cuando pueden empezar a aplicarse).

          Desde aquí, hacer una “ primera aproximación ” a las principales cuestiones de carácter fiscal que, aún cuando algunas de ellas ya son conocidas por la difusión realizada en los medios de comunicación, incorpora la normativa referenciada y publicada.

          Así, los aspectos FISCALES más significativos de la nueva norma son:

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

APRUEBA EL CRITERIO DE CAJA.

          Se articula como un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), modificando la redacción del artículo 120 de la Ley 37/1992, dejando en nueve los regímenes especiales existentes en este momento.

          Entre aquellos aspectos que podemos significar en este breve comentario:

          •  Su entrada en vigor se produce el 1 de Enero de 2014 .

          •  Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros ; podrá aplicar este régimen si en el año natural anterior no hubiese iniciado las actividades empresariales o profesionales .

          •  No podrán aplicar este Régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.

          •  Es voluntario ; la opción por su aplicación se considerará prorrogada salvo renuncia. La renuncia al mismo no permitirá aplicarlo al sujeto pasivo en tres años .

          •  Este régimen se aplicará a todas las operaciones del sujeto pasivo salvo:

          •  Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

          •  Las entregas de bienes exentas en exportaciones y asimiladas, entregas intracomunitarias, depósitos francos y aduaneros.

          •  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

          •  Operaciones de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º, 3º y 4º).

          •  Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

          •  Autoconsumo de bienes y servicios.

          •  El devengo se produce en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

          •  El IVA ha de repercutirse en el momento en que se expide y entrega la factura , y ésta debe expedirse cuando se produzca el devengo , es decir, con el cobro (debe acreditarse el momento del cobro).

          •  La deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (debe acreditarse el pago).

          Muy significativo reseñar que aquellos sujetos pasivos NO acogidos al régimen especial del criterio de caja , pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, podrán deducir las cuotas soportadas por esas operaciones en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas , por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (independientemente del momento en que se entienda realizado el hecho imponible; debe acreditarse el pago).

          Respecto del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se articula el Régimen Especial del Criterio de Caja en similares términos a los expresados para el IVA.

          Será muy importante que nuestras herramientas de software (programas de facturación, contabilidad, liquidación de impuestos, etc.) sean capaces de incorporar, de una forma eficaz y clara, este régimen especial en su programación pues agilizará su uso y facilitará las obligaciones formales inherentes a la aplicación del propio régimen especial.

 

INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).

        1.- Se articula una DEDUCCIÓN POR INCENTIVOS : (nuevo art. 37 LIS)

          •  Resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013 .

          •  Aplicable a empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).

          •  Deducción en la cuota íntegra del 10% (5% si se tributa por escala de gravamen reducida por mantenimiento y creación de empleo) de los beneficios del ejercicio (antes de impuestos) que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas (sujeto a determinadas condiciones) .

          •  La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

          •  Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior .

          •  La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión .

          •  Si se aplica esta deducción deberá dotarse una reserva por inversiones , por un importe igual a la base de deducción , que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

          •  Deducción incompatible con la libertad de amortización , reserva de inversiones en Canarias y deducción por inversiones en Canarias .

         •  Será necesario hacer constar en la memoria de las cuentas anuales, y durante el plazo que sea obligatorio mantener los activos,determinada información relacionada con la deducción y activos por los que se aplica:

                  •  El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.

                  •  La reserva indisponible que debe figurar dotada.

                  •  Identificación e importe de los elementos adquiridos.

                  •  La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

2.- Deducción para ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA : (art. 44. Apartados 2 y 3 LIS)

          Se suprimen, para las empresas de reducida dimensión, los límites para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se generen a partir de 1 de Enero de 2013, pudiendo incluso solicitarse el abono (sin que de lugar a intereses de demora) en el caso de no tener cuota suficiente.

3.- Reducción de INGRESOS procedentes de determinados ACTIVOS INTANGIBLES (Art. 23 LIS):

          A partir de 29 de Septiembre de 2013, se reducen de un 50% a un 40% el importe de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que habrán de incluirse en la base imponible del Impuesto; siempre sujeto a unos requisitos que también han sido modificados, a modo de ejemplo:

          •  Hasta la publicación de la Ley 14/2013, la entidad cedente debía haber creado los activos objeto de cesión, a partir de esta norma, solo deberán estar creados por esta al menos en un 25%.

          •  El cesionario no debe residir en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvaguardando la nueva redacción del artículo 23, que ese país esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.

          4.- Deducción por CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD : (art. 41 LIS)

          Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2013 se incrementa la cuantía de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad ,  de 6.000 euros a 9.000 euros (discapacidad entre un 33% y 65%) o a 12.000 euros (discapacidad igual o superior al 65%).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

        1.- INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN : (nuevo art. 33.4 LIRPF derogado y art. 38.2)

          •  Se suprime la exención (existente hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013) de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de la LIRPF.

          •  Ahora bien, en los mismos términos se añade un 2º apartado al artículo 38 LIRPF, donde se establece la posible exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en unas determinadas condiciones. Esta es una nueva deducción que se establece en IRPF y que tratamos con más detalle en el siguiente punto.

          •  Se crea una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1). Lo que se busca es facilitar el acceso de financiación para las sociedades por otra vía no bonificada hasta la fecha. Durante el proceso de desarrollo de esta norma, anteproyectos, proyectos, por cercanía a otras deducciones ya establecidas en otros ámbitos, etc., han sido denominados los “inversores de cercanía”, “ business angels”, etc.

          Así aquellos contribuyentes que inviertan su dinero en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (pudiéndose aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad o simplemente como socios capitalistas), podrán deducir hasta un 20% de las mismas, con una base máxima de 50.000 euros anuales . (no podrán formar parte de la base cantidades por las que se haya deducido en cuentas ahorro-empresa o se hayan practicado deducciones autonómicas). Las entidadessobre las que se puede invertir para aplicar la referida deducción deben cumplir una serie de requisitos:

          •  La sociedad debe de revestir la forma de S.A., S.L., S.A.L o S.L.L . y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

          •  La sociedad debe de ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Se excluye la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

          •  El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

          •  Será necesario obtener certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de los tres requisitos anteriores.

          •  Las acciones o participaciones, además, deberán adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y deben de permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años .

          •  La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser nunca superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

          •  Para evitar picarescas se establece que no debe tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad .

          Resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013 .

          Aquí hacemos un inciso pues, de los dos últimos puntos tratados vemos que aquellos contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, pueden tener la posibilidad de beneficiarse de la DEDUCCIÓN y de la EXENCIÓN de la ganancia patrimonial originada por su transmisión.

2.- DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS : (nuevo art. 68.2 LIRPF)

          Básicamente hablamos de la misma deducción contemplada en los apartados anteriores para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (art. 37 LIS), referida a la deducción por inversión de beneficios, pero con una serie de especialidades:

          •  Dan derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

          •  El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado la reducción del 20% para el inicio de actividades, la reducción por el mantenimiento o creación de empleo o sean rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por las que se haya aplicado la correspondiente deducción.

          •  El importe de la deducción no puede ser superior a la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica   del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que se invierten.

          •  No será necesario dotar la reserva por inversiones   ni hacer constar nada en la memoria (hecho que si ocurre para las personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades).

          •  Deja abierta la posibilidad de aplicar esta deducción por los contribuyentes   que tributan en el régimen de estimación objetiva, si bien cuando sea establecido de forma reglamentaria por una norma.

          Por último finalizar, el presente comentario con un aspecto que evidentemente no resulta de ámbito fiscal, sino CONTABLE Y MERCANTIL , pero que puede tener una incidencia significativa en el tipo de empresas que pueden aplicarlo (pymes o empresas de reducida dimensión según el criterio de calificación) y en el uso del Plan General de Contabilidad.

          Así, se modifica la redacción del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), en su primer apartado, de forma que se “amplían” los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, siendo a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013: (permitiendo de esta forma que más sociedades puedan utilizar este formato)

          Cuando durante dos ejercicios consecutivos las sociedades reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

          •  Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros (hasta la fecha el límite eran 2.850.000 euros).

          •  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros (hasta la fecha el límite eran 5.700.000 euros)

          •  Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (se mantiene).

 

GAE Asesores le informa del uso de cookies que permiten ofrecer un correcto funcionamiento del sitio. Al continuar con la navegación dará el consentimiento tácito a la instalación de dichas cookies. Para más información visite nuestra política de privacidad.

Acepto las Cookies de este sitio web.

EU Cookie Directive Module Information