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INFORME SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL


LIMITACIÓN DEL USO DE EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES/PROFESIONALES


  • Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros.
  • Ámbito de aplicación:
      – Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
      – Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
      – No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.
      – No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.
  • Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.
  • El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.
  • Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago.
  • Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido el pago.
  • Se establece sanción por incumplimiento tanto al pagador como al perceptor del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo.

 

MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

 

  • Se crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero, mediante el modelo que se aprobará al efecto. Su incumplimiento conllevará una sanción específica.
  • Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
  • Cabe recordar que en IRPF la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación de tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.
  • En muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

 

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS


  • Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
  • Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
  • Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.

 

NUEVAS MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

 

  • En los procedimientos tributarios:

    – Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.
    – Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.
    – Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.

  • En los procesos penales de delito fiscal:

    – Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.
    – Ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.

 

AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES

 

  • Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.
  • Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad.

 

NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR RETENCIONES O REPERCUSIONES

 

  • Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.
  • Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua.
  • Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada.

 

PROHIBICIÓN DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES

 

  • Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%.
  • En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.
  • Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario.

 

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS

 

  • Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:
      – Transmisión de terrenos rústicos.
      – Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
  • Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
  • Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo.

 

DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES/DESPUÉS DEL AUTO DE CONCURSO

 

  • Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.
  • Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
  • De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

 

ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN

 

  • Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.
  • Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.
  • Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.
  • Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta.

 

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