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El pasado 14 de Marzo se publicada el Real Decreto 463/2020 donde se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional durante 15 días.


En materia de laboral, en el articulo 10 de dicho Real Decreto se contempla lo siguiente:



Artículo 10 Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.


  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

    En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

  4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

  5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.


En la comparecencia del Presidente del Gobierno el pasado sábado 14 de Marzo se hace referencia a un paquete de medidas económicas y regularización de empleo que se publicará el próximo Martes 17 de marzo, donde nos comunicaran como proceder tanto las empresas afectadas por su cierre como las afectadas por baja producción y efectos económicos negativos.


Entre las medidas que previsiblemente se contemplarán y que serán publicadas el próximo martes 17 de Marzo de 2020, figurará la de facilitar a las empresas la posibilidad de solicitar ERTES.


Los ERTES ofrecen la posibilidad a las empresas de poder solicitar al Servicio Andaluz de Empleo la suspensión de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que por cierre del negocio no vayan a prestar sus servicios, de tal forma que pasarán a ser desempleados y podrán solicitar como tal su prestación por desempleo siempre y cuando tengan cotizado al menos 360 días dentro de los últimos 6 años, de lo contrario podrían optar por la solicitud del subsidio de desempleo siempre y cuando acrediten no tener ingresos superiores en su unidad familiar superiores al 75% del IPREM 2020.


Las empresas en éste caso únicamente tendrán que hacer frente al coste del seguro social del trabajador, ya que se trata de una suspensión y no de un despido como tal.


Para las empresas a las que no se les exija el cierre según el Real Decreto 463/2020 del 14 de Marzo pero se vean afectados en descenso de ventas, producción etc, podrán ademas solicitar reducción de jornada de sus trabajadores para que éstos puedan solicitar el desempleo de forma proporcional.


Actualmente el Servicio Andaluz de Empleo disponía de un plazo de 5 días laborales para responder a la solicitud de ERTE, dado que se prevé una acumulación de expedientes, el Presidente nos comunicaba ademas la implantación mediante el próximo Real Decreto de nuevas herramientas para agilizar éstos tramites.


Las empresas que continúen con su actividad deberán adoptar las medidas higiénico sanitarias recomendadas por las autoridades competentes.


En el caso de que alguno de sus trabajadores se vea afectado por el virus o tenga la sospecha deberá solicitar vía telefónica (956 363320) y siempre desde su domicilio que le realicen las pruebas oportunas y en su caso solicitar mediante la misma vía los partes de baja, confirmación y alta que serán remitidos a la empresa para su tramitación en Seguridad Social.


Los autónomos afectados por COVID-19 o que deban estar en cuarentena por familiar directo también podrán solicitar la prestación de incapacidad.


Para cualquier duda o aclaración, pónganse en contacto con nosotros.


Quedamos a la espera de nuevas noticias para informales.

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