Novedades Fiscales para 2018. | |
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se volverá a aplicar una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, quedando así sin efectos este gravamen, salvo que se modifique antes del 31 de diciembre de 2017 el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, como se ha venido haciendo en los años anteriores. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:
Conforme establece el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como régimen de módulos, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
No obstante, la Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF establecía que para los ejercicios 2016 y 2017 estos límites serían de 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros respectivamente.
Nuevos convenios internacionales para evitar la doble imposición y evitar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, alude directamente al artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31 de diciembre de 2017 no se publica ninguna norma de rango superior que lo modifique, los contribuyentes que superen los límites indicados durante el 2017 no podrán aplicar el método de estimación objetiva durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2018.El 6 de febrero de 2018 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015. Además, están ya firmados pero pendientes de publicación los convenios entre España y Azerbaiyán, Bielorrusia, Cavo Verde, Finlandia (renegociado), la India, Montenegro, Namibia, Perú, Rumanía (renegociado) y Siria. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Lo indicado para el método de estimación objetiva del IRPF es extrapolable al régimen simplificado del IVA, salvo que en este caso el aumento de los límites excluyentes para 2016 y 2017 se establecía en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que hasta la fecha se hayan prorrogado para 2018. Así, teniendo en cuenta que este régimen especial va de la mano con el método de estimación objetiva del IRPF, los contribuyentes que hayan superado durante el 2017 alguno de los siguientes límites:
quedarán excluidos de la aplicación del régimen especial simplificado durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen general del IVA desde el mismo 1 de enero de 2018, si, como se indicaba, antes del 31 de diciembre de 2017 no se publica ninguna disposición que lo modifique.
Está previsto que para el 1 de julio de 2018 entre en vigor el Proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, de tal forma que a partir de dicha fecha:
Nuevo Estado de Información no Financiera. Durante el 2018 las grandes empresas deberán realizar por primera vez, respecto del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017, un “Estado de Información no Financiera”, que podrá ser recogido en el informe de gestión a presentar con las cuentas anuales (o en un informe separado de éste), que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Aunque no se trate de una novedad estrictamente tributaria, el 9 de Marzo de 2018 entra en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Si bien trae multitud de novedades que no son objeto del presente comentario, debemos indicar que a partir de ahora en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos (ya no sólo importa el precio). Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Además, establece como medidas para paliar la morosidad que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores (máximo 30 días) de tal forma que se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico que debe estar disponible antes del 30 de junio de 2018 y, siempre que lo prevean los pliegos de contratación, las Administraciones Públicas podrán pagar directamente las facturas a los subcontratistas, detrayendo el importe correspondiente a los contratistas. También modifica la regulación establecida en determinadas normas tributarias, con el fin de aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios, mediante prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, ya que aquellas que se realicen mediante contraprestación de naturaleza tributaria (sea tasa, contribución especial o impuesto) están no sujetas al IVA. Nuevos plazos para la presentación de declaraciones informativas. Según se informa en la exposición de motivos de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. No obstante, para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171 (Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (Declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos) y 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al mes de enero de cada ejercicio (del 1 al 31 de enero). Si bien la modificación del plazo de presentación del modelo 347 a enero será de aplicación por vez primera a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. Así, para la declaración del ejercicio 2017 el plazo seguirá siendo el mes de febrero de 2018. Normas pendientes de publicación con efectos en 2018.
Se ha hecho público el proyecto de Orden por la que se modifican determinadas declaraciones informativas (modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289), pendiente de aprobación y publicación en el BOE, al estar condicionada a la previa publicación de la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Habrá que esperar a la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para conocer ciertos datos de especial interés tributario, como la fijación del interés legal del dinero o del interés de demora, pero podemos adelantar sin miedo a equivocarnos que presumiblemente se mantendrán en los mismos valores que en el ejercicio 2017, esto es, el 3,00% para el interés legal del dinero y el 3,75% para el el interés de demora. Por otra parte, en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 también se fijarán las actividades prioritarias de mecenazgo y los diferentes acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Como ya conocerá el lector por la multitud de noticias publicadas en este sentido, el Gobierno tiene la intención de mantener para el ejercicio 2018 el importe actual de los límites excluyentes existentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, en la misma cuantía establecida para los ejercicio 2016 y 2017, esto es:
No obstante, a la fecha de publicación de este comentario no ha sido publicado normativa alguna en este sentido, por lo que de no publicarse antes del 31 de diciembre de 2017, sería de aplicación para el 2018 el límite especificado en el artículo 31 de la Ley del IRPF y artículo 22 de la Ley del IVA:
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