MONOGRÁFICO ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS |
Cada vez son más las empresas que acuden a proveedores internacionales para abastecerse, ya sea buscando oportunidades de mercado o una reducción de los costes. Este hecho ha producido un aumento de las adquisiciones intracomunitarias, entendidas como las compras realizadas a países miembros de la Unión Europea, debido a la reducción de costes tanto administrativos como fiscales que supone la existencia de un mercado único sin fronteras. Si bien, las adquisiciones intracomunitarias conllevan un tratamiento especial, ya que se gravan en el país de destino mediante el mecanismo del inversión del sujeto pasivo y por tanto la factura emitida por el proveedor no debe llevar IVA. Para poder obtener este beneficio y sobretodo para evitar problemas con el proveedor o con Hacienda, las adquisiciones intracomunitarias deben realizarse siguiendo los siguientes pasos: |
Antes de efectuar la adquisición intracomunitaria:
Solicitar la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036, casilla 582).
Comunicar al vendedor intracomunitario el NIF-IVA.
Después de efectuar la adquisición intracomunitaria:
Contabilizar la operación de compra un IVA repercutido y un IVA soportado de igual importe.
Anotar la factura recibida en el Libro Registro de facturas recibidas.
Declarar en el modelo 303 un IVA devengado (casillas 10 y 11) y un IVA deducible (casillas 36 y 37, o 38 y 39) de igual importe.
Declarar en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Declarar la adquisición intracomunitaria en el modelo 390 de Resumen Anual del IVA.
Presentar la declaración Intrastat (operaciones superiores a 400.000 euros).