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Sanciones para empresas que no presentan las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

            Este comentario, que ya hemos tratado en otras ocasiones, actualmente tiene su origen en la campaña que según han reconocido fuentes del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas, así como encontramos publicados en medios informativos de nuestro país, ha iniciado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) con la de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

PLAZOS PARA PRESENTAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL.

            Es el artículo 253 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), el que establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales.

            Una vez formuladas y dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio,  ichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general, así como resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

            Finalmente, la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil estará dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (Art. 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 279 Ley de sociedades de Capital). El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil), es decir, si por ejemplo la junta se celebra el 15 de Junio, el último día del plazo es el 15 de Julio).

            Teniendo en cuenta que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir:

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES EN REGISTRO MERCANTIL
(si ejercicio económico coincide con año natural)

Formulación de Cuentas Anuales

Hasta 31 de marzo

Aprobación de Cuentas Anuales

Hasta 30 de junio.

Presentación de Cuentas en Registro

Hasta 30 de julio

            No estamos hablando de una nueva obligación, si bien es cierto que no era habitual hasta la fecha ser sancionado por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo; de hecho, la presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.

            Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procede al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

CONSECUENCIAS DE LA NO PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL.

            Como ya hemos comentado, el ICAC está comenzando a sancionar a aquellas empresas que no depositan cuentas anuales en el Registro Mercantil (RM).

            Hasta la fecha, las implicaciones más reseñables que tenía esta falta de presentación era la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este incumplimiento, como en este sentido señala el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital

            De esta forma, el artículo 283 del TRLSC establece, por la no presentación de las cuentas anuales en el RM, además de no permitir las inscripción de documento referido a la entidad, la imposición a la sociedad por parte del ICAC de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad; y estas son las malas noticias, se está empezado llevar a la práctica.

            Según fuentes como Xavier Gil Pecharromán en su artículo a este respecto para el www.eleconomista.es, el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC. Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil”.

            Sintetizando, las principales consecuencias de la falta de presentación de las cuentas en el Registro Mercantil, podríamos esquematizarlas de la siguiente forma:

Consecuencias_NO_Cuentas_RM

            Como vemos en la representación gráfica también puede existir una responsabilidad por deudas (regulada en el artículo 367), es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso, el cual, en este caso, se calificaría de culpable según el artículo 165 de la Ley Concursal, al no disolver o liquidar la sociedad o por no instar la declaración del concurso de acreedores (en el plazo de dos meses desde el conocimiento de los hechos), situación que se puede dar pero desconocerse al no haber formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa.

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