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La edad de jubilación se retrasa hasta 65 años y tres meses a partir de enero

El retiro se mantiene en 65 años con 100% de la pensión para aquellos que hayan cotizado 35 años y nueve meses

Con la llegada de 2015, llegará también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la reforma de pensiones. Desde 2013 esta norma está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por delante a 3,7 millones de cotizantes.

Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse //www.abc.es/nacional/noticias/201411/03/actualidad/economia/dinero-ahorro-jubilacion.xml/ Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. " target="_blank">a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.

Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar el cobro de la pensión, un alivio para las cuentas públicas. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y nueve meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres con lagunas en su cotización.

Con el nuevo año también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que en 2015 quedará fijado en 18 años. Desde el 1 de enero de 2013 se ha abierto un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que la cotización exigida para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años que había antes de entrar en vigor la reforma a 25 años. A cada ejercicio, que comenzó a contar desde el 1 de enero de 2013, se le irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria también tendrán modificaciones en 2015. La norma retrasa hasta los 63 años y tres meses la edad para acceder a este retiro, que paralelamente a la edad legal de jubilación podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años.

Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

Retiro forzoso por despido

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro -en 2015, a los 61 años y tres meses- y son necesarios 33 años de cotización como mínimo, y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con CEOE y Cepyme y CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La norma fue aprobada en agosto de 2011, y algunas de sus disposiciones entraron en vigor y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.

Posteriormente el Gobierno de Rajoy, en 2013, endureció las jubilaciones anticipadas y definió el llamado Factor de Sostenibilidad o Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), un índice que ligará, a partir de 2019, el aumento de la esperanza de vida de la población a las pensiones para garantizar la viabilidad del sistema. Afecta por tanto a dos ámbitos: la revalorización anual de las mismas, y la adecuación de las prestaciones a la evolución biológica de los españoles.

2015 será el primer ejercicio en el que se aplicará el nuevo Índice de Revalorización que incluye la reforma, aunque ya este año, por decisión del Gobierno, las pensiones dejaron de actualizarse con el IPC, tal como ocurría desde comienzos de los años noventa, y subieron 0,25%. En años anteriores la inflación interanual registrada en noviembre servía para ajustar el alza aplicada en enero con el fin de que los pensionistas no perdieran poder adquisitivo. Desterrada definitivamente la referencia de la inflación para subir las pensiones, desde enero próximo se aplicará el citado Indice de Revalorización de las pensiones, un complejo indicador que tiene en cuenta factores como la cuantía de la pensión media por el efecto sustitución (la diferencia entre las pensiones que causan baja y las nuevas que entran en el sistema), el número de pensiones, los ingresos contributivos y el gasto en pensiones.

El objetivo es que la revalorización sea compatible con el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo. Es decir, que periodos de crisis se compensarían con periodos de expansión de la actividad económica. Esta fórmula tiene dos límites: esa revalorización mínima garantizada del 0,25% anual para evitar que en las malas épocas, como la actual, las pensiones bajen y una subida máxima del IPC más el 0,5% que se aplicará en épocas de bonanza económica.

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